Bolivia Vocales del Tribunal Supremo Electoral periodo 2015-2021

Vocales del Tribunal Supremo Electoral periodo 2015-2021



Vocales del Tribunal Supremo Electoral periodo 2015-2021

 Cerca a la media noche del martes 7 de julio de 2015, la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia terminó eligiendo  a los nuevos seis vocales del TSE para el periodo 2015-2021.

Titulares

* Choque Quispe María Eugenia.

Licenciada en trabajo social, estudió en la Universidad Mayor de San Andrés, fue miembro de la Red de Mujeres Indígenas sobre Biodiversidad de América Latina y el Caribe, entre otros cargos.

Choque Quispe se autoidentifico durante su postulación como indígena originario campesinos.

* Costas Sitic Antonio José Iván.

Ingeniero en sistemas electrónicos, fue Director del Servicio General de Identificación Personal (2011-2015), presidente de la Corte Nacional Electoral (2009-2010), director de informática de la Corte Electoral Departamental de Tarija (1996- 2003).

* Exeni Rodríguez José Luis.

Licenciado en Ciencias de la Comunicación Social por la Universidad Católica Boliviana, asimismo egresó de la carrera de “Ciencias Políticas” de la  Universidad Mayor de San Andrés. Fue presidente de la Corte Nacional Electoral (CNE).


* Mamani Romero Idelfonso.

Abogado por la Universidad Autónoma Tomás Frías, fue Director Departamental del Servicio de Registro Cívico Potosí, asesor general de Vocalía del Tribunal Supremo Electoral, secretario técnico de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados, asesor jurídico de YPFB-Potosí.

Mamani Romero se autoidentifico durante su postulación como indígena originario campesinos.


* Sandoval Arenas Carmen Dunia.

Comunicadora y economista, fue investigadora del PIEB, además escribió libros como “Santa Cruz Economía y Poder” y “Debates en tiempos de cambio”.

* Uriona Gamarra Katia Verónica.

Licenciada en Ciencias de la Comunicación Social por la Universidad Católica Boliviana, fue parte del equipo estratégico para la elaboración e implementación de la campaña “50 -50 Paridades Ahora”, fue secretaria ejecutiva de Coordinadora de la Mujer, directora de Desarrollo Humano de la Prefectura Departamento de Cochabamba.

* Lucy Cruz Villca

Se graduó de Derecho de la Universidad Técnica de Oruro (UTO), trabajó como asesora legal en la empresa minera Huanuni y en agosto de 2014 fue elegida como presidenta del Tribunal Departamental de Oruro.

Los Vocales suplentes son:

* Ivan Sergio Kucharsky Villarreal,

* Lidia Iriarte Torrez,

* Hortencia Orellana Flores,

* Noel Antonio Carlos Humbolt Kovacev y

* Santiago Sauciri Martinez.

LAUDATO SI

LAUDATO SI



El papa Francisco público en 191 paginas la encíclica (carta a los catolicos) de contenido ecologico "Laudato Si” (Alabado Sea). El mismo se inicia de la misma manera que el "Cántico de las Criaturas" de San Francisco de Asís, considerado el primer texto ecológico de la historia, escrito antes de la muerte del santo defensor de la naturaleza, en 1226.

La encíclica "Laudato Si” sobre el cambio climatico viene a reposicionar debates globales centrado en la necesaria preservación medioambiental, bajo la idea de cuidar la casa común, “Laudato Si” también es un posicionamiento contundente sobre la situación económica -y política- a escala mundial (Juan Manuel Karg).

La encíclica identifica a los más débiles como las principales víctimas del cambio climático y llama a cambiar de estilo de vida.

Estos algunos de los puntos más sobresalientes de la enciclica Alabado Sea:

* Critica "el rechazo de los poderosos” y "la falta de interés de los demás” por el medio ambiente y los ecosistemas. "Nunca hemos herido y maltratado tanto a nuestro hogar común como lo hemos hecho en los últimos 200 años"

* Afirma que la Tierra "parece convertirse cada vez más en un inmenso depósito de inmundicia". "En muchas partes del planeta, las personas de edad lamentan que una vez hayamos tenido hermosos paisajes están ahora cubiertos con basura".

* Llama a "limitar al máximo el uso de recursos no renovables, moderar el consumo, maximizar la eficiencia del aprovechamiento, reutilizar y reciclar”. "La explotación del planeta ya ha superado los límites aceptables".

* Se refiere a "una general indiferencia” ante el "trágico” aumento de migrantes "huyendo de la miseria empeorada por la degradación ambiental”. "Los más graves efectos de todas las agresiones ambientales los sufre la gente más pobre” y habla de "una verdadera deuda ecológica” entre el Norte y el Sur.

* Se refiere al "fracaso" de las cumbres mundiales sobre medio ambiente, en las que "el interés económico llega a prevalecer sobre el bien común”.

* Pide que las comunidades indias se conviertan "en los principales interlocutores” del diálogo sobre su medio ambiente y los ecosistemas.

* Asegura que las empresas "se desesperan por el rédito económico” y los políticos "por conservar o acrecentar el poder” y no por preservar el medio ambiente y cuidar a los más débiles.

* "No somos Dios. La Tierra estaba aquí antes que nosotros y nos fue dado". "El clima es un bien común que nos pertenece a todos y nos ha sido dado a todos".

* "Tenemos que reforzar la convicción de que somos una sola familia humana".

* "Sin embargo, no todo está perdido. Los seres humanos, también son capaces de hacer un nuevo comienzo".

* "Nadie está sugiriendo que regresemos a la Edad de Piedra, pero necesitamos ir más despacio y mirar la realidad de una manera diferente".

La reacción de la derecha católica norteamericana al nuevo texto no tardó en llegar. Así, el precandidato republicano Jeb Bush -hermano de George W.- sentenció que “mis obispos, cardenales o mi Papa no me dictan la política económica”, durante una recorrida en New Hampshire, donde hacía campaña.

También se refirió al tema el columnista de Fox News, Greg Gutfeld, quien llegó a afirmar que Francisco es “la persona más peligrosa del planeta” por indicar que el cambio climático es un problema real (Juan Manuel Karg).

La Posesion

La Posesión es el poder de hecho que tiene una persona sobre una cosa realizando actos materiales que revelan la intensión de comportarse como verdadero dueño o titular de cualquier derecho real.

La Posesion



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CONSIDERACIONES GENERALES. La posesión no es propiedad. Por ejemplo el ladrón de la cosa robada es poseedor, mas no es propietario. Se trata de un poseedor de mala fe, quien realiza un acto sabiendo que es delictuoso, debido a que sabe que no es propietario. Sin embargo existen poseedores de buena fe (Convencimiento, en quien realiza un acto o hecho jurídico, de que éste es verdadero, lícito y justo). Por ejemplo adquiere una cosa de persona que creía que era propietario, pero en realidad no lo era.

CONCEPTO

La Posesión es el poder de hecho (poder físico) que tiene una persona sobre una cosa realizando actos materiales que revelan la intensión de comportarse como verdadero dueño o titular de cualquier derecho real.

La posesión es la tenencia por alguna persona de una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad, ya actúe por sí o por otro.

No es un poder de derecho porque o nace de una situación jurídica.

DEFINICIÓN

Rojina Villegas dice que la posesión es “una relación o estado de hecho que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento animo domini o como consecuencia de un derecho real o personal”.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA POSESIÓN

Los Elementos Constitutivos De La Posesión son: a) el “corpus possessionis” y b) el “animus possidendi”, intención es de poseer una cosa.

A. EL “CORPUS POSSESSIONIS”. Es el elemento material de la posesión. Es el poder de hecho sobre la cosa (no es la cosa objeto de la posesión) que consiste en la realización de actos jurídicos materiales (fruendi y utendi). Aunque no en la realización de actos jurídicos negociales (abutendi). Éste último se realiza respecto al propietario y no respecto de la cosa, como en la posesion.

Tipos:

A. ACTOS DE APREHENSIÓN. La cosa debe estar DISPONIBLE en cualquier momento para su poseedor.

B. ACTOS DE UTILIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN ECONÓMICA. No interesa si no es “intuito personae” por ejemplo el inquilino posee por cuenta ajena.

B. ANIMUS POSSIDENDI. Es la voluntad del poseedor de tener la cosa como propietario. Es la intensión de comportarse como propietario. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.

PRESUNCIONES DE LA POSESIÓN

A. Se presume la posesión, siempre y cuando no empezó como detentador (Quien sin justo título ni buena fe retiene la posesión o pretende la propiedad de lo que no es suyo). El Derecho reconoce al tenedor, el poseedor y el propietario, contra todos los cuales se planta el detentador.

B. Si se prueba que se poseyó, se presume el tiempo intermedio.

C. La posesión actual no hace presumir la posesión anterior, pero si existe titulo se presume la posesión continua desde la fecha del titulo.

FUNDAMENTO DE LA POSESIÓN

A. TEORÍA DE LA PAZ JURÍDICA. Mediante la paz no se permite acciones de violencia y nadie puede btomarse justicia por si mismo.

B. TEORÍA DE LA CONTINUIDAD. La vida jurídica debe tener continuidad, si existe cesión por el poseedor habrá que hacerlo mediante el derecho.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA POSESIÓN

La naturaleza jurídica de la posesión nos muestra dos tendencias:

a) La Escuela que considera a la Posesión como un Derecho, y

b) La Escuela que considera la Posesión como un poder de hecho.

A. ESCUELA QUE CONSIDERA LA POSESIÓN DE UN DERECHO.

Dalmacio Velez Sarsfield sigue esta tendencia, que la Posesión es derecho sobre la cosa. Hay una relación entre el sujeto y objeto. Una relación que nace desde el momento en que el presunto poseedor puede realizar actos de disposición sobre la cosa o cualquier acto calificado de posesorio. Cuando se asume una conducta que implique actuación posesoria, o cuando se permita o se toleren actos de terceros sobre la cosa fundado en un poder de hecho, es porque se tiene el derecho.

Messineo, también es partidario de esta tesis, y expresa: “La vieja disputa sobre si la posesión es un hecho subjetivo, se resuelve observando que la misma nace como relación de hecho; mas apenas nacida se convierte en relación de derecho, en cuanto es súbitamente protectora de efectos jurídicos, toda vez que el poseedor, como tal es admitido a continuar poseyendo y es tutelado aun cuando no esté asistido de un título de adquisición”.

Es un derecho sobre la cosa. Es un derecho y no un poder de hecho, porque de alguna manera el que tenga el derecho va a tener el hecho.

Si el hecho es la especie, el derecho es el género, y si el hecho es la especie, mal puede ser la naturaleza jurídica del concepto posesorio un poder de hecho, sino que tiene que ser un poder de derecho.

B. TEORÍA QUE CONSIDERA LA POSESIÓN COMO UN HECHO.

Esta teoría dice que la posesión no es un derecho, porque si fuera así, se confundiría con la propiedad.

Según esta escuela, la Posesión es una situación de hecho con efectos jurídicos, sin consideración alguna a que exista o no el derecho. Por ejemplo ¿si el propietario despoja a su inquilino de su vivienda? Aun siendo el titular, la ley saldrá en defensa del inquilino, ya que el titulo acredita propiedad, no posesión. Pero el inquilino, poseedor, no puede volver a entrar a su vivienda, sino, solo a través del interdicto de recuperar la posesión que la ley le confiere. Esto es ordenamiento jurídico, sin este, todo seria un caos.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

APUNTES JURIDICOS™,"La Posesion", 2015, http://jorgemachicado.blogspot.com/2015/02/pos.html