Régimen jurídico de las Mancomunidades municipales

La mancomunidad es la asociación voluntaria entre entidades territoriales autónomas municipales.

Régimen jurídico boliviano de las Mancomunidades municipales

  • ¿Qué Es Una Mancomunidad Municipal (MM)?
  • LEY de 7 febrero 2009 Constitución Política Del Estado
  • LEY Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 Ley De Municipalidades
  • LEY Nº 031 de 19 julio de 2010 Ley Marco De Autonomías Y Descentralización Andrés Abáñez
  • DECRETO SUPREMO Nº 26142 (6 de agosto de 2001)
  • DECRETO SUPREMO Nº 29565 (14 de mayo de 2008)
  • Procedimiento Administrativo de Conformacion de una Mancomunidad Municipal en Bolivia

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      B  Y      JORGE MACHICADO

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MACHICADO, Jorge, Régimen Jurídico Boliviano De Las Mancomunidades Municipales, La Paz, Bolivia: Apuntes Jurídicos®, 2012.
¿Qué es una mancomunidad municipal (MM)?

La mancomunidad es la asociación voluntaria entre entidades territoriales autó-nomas municipales, regionales o indígena originario campesinas, que desarrollan acciones conjuntas en el marco de las competencias legalmente asignadas a sus integrantes (Ley 31 Art. 29 parágrafo I).

“La MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS es la asociación voluntaria de dos o más Municipios que procura su Desarrollo a partir de la realización de planes, programas y proyectos comunes, dentro de un periodo y marco jurídico determinado y que requiere de un Directorio y estructura organizativa.” (Decreto Supremo Nº 26142, Art. 3 II; Ley 2028 Art. 155)

Una Asociación es la una entidad (agrupación de personas naturales y bienes afectados) que, con estructura administrativa, persigue un fin común licito. Es una persona colectiva de Derecho privado sin fin de lucro. Su personalidad empieza con el reconocimiento expreso o tácito del Estado. Por ejemplo empieza con la concesión de la personalidad jurídica. Sus atributos son: la nacionalidad, la identidad y el patrimonio.

Una “Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la CPE y la ley.” (Ley 31 Art. 6 parágrafo II numeral 1). Una “Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino.” (Ley 31 Art. 6 parágrafo I numeral 1).

La Autonomía es la posibilidad de darse normas a sí mismas y de elegir a sus autoridades (Molina, F, “El Vocabulario Autonómico”, p. 8, Pagina Siete, 19/XII/2010). La legislación boliviana conceptualiza este termino de la siguiente manera: La Autonomía es una cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la CPE y la Ley, que implica la elección directa de sus autori-dades por las ciudadanos (as), la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones esta-blecidas por la CPE y la ley (CPE 272; Ley 31 Art. 6 parágrafo II numeral 3).

“Artículo 157.- (Alcance de la Mancomunidad). […] II. La mancomunidad municipal que así lo considere podrá constituirse en sujeto de derecho privado tramitando ante la Prefectura Departamental [ahora Gobernacion] la personalidad jurídica, como Asociación, con el objeto de desarrollar acciones de inversión concurrente con el sector público, privado, social y productivo.” (Ley Nº 2028 Art. 157 parágrafo II).

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Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Régimen Jurídico Boliviano De Las Mancomunidades Municipales", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/01/rjmm.html Consulta:

¿Qué es la autonomía?

La Autonomía es la posibilidad de darse normas a sí mismas y de elegir a sus autoridades.

¿Qué es la autonomía en el ordenamiento jurídico boliviano?

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      B  Y      JORGE MACHICADO


Etimología

La palabra AUTONOMÍA deriva del griego: “auto”, ‘por si mismo’ y “nomos”, ‘ley’, ‘norma’.

Entonces AUTONOMÍA significa ‘que se da leyes a si mismo’ o ‘gobernarse por sus propias leyes’.

Autonomía no es soberanía. La soberanía es (del latín "superamus", señor supremo) la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para autodeterminarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.

Nocion

La Autonomía es la posibilidad de darse normas a sí mismas y de elegir a sus autoridades (Molina, F, “El Vocabulario Autonómico”, p. 8, Pagina Siete, 19/XII/2010).

La Constitución política del Estado de 1938 dice:

que la autonomía consiste en la libre administración de sus recursos, el nombramiento de personal administrativo, la facción de sus estatutos, la aprobación de sus presupuestos anuales, la aceptación de legados y donaciones, la celebración de contratos y obligaciones para realizar sus fines. Podrán negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa (CPE de 1938 Art. 159).

La Constitución política del Estado de 2009 establece:

Artículo 272. La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.” (CPE de 2009 Art. 272).

La Ley Nº 31 “Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’” en su Art. 6 II 3 establece a la autonomía como la:

cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución política del Estado y la Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa."

“Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo.” (Ley Nº 31, Art. 33).

Concepto

Entonces la legislación boliviana conceptualiza este termino de la siguiente manera:

La Autonomía es una cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la CPE y la Ley, que implica:

  1. la elección directa de sus autoridades por las ciudadanos (as),
  2. la administración de sus recursos económicos y
  3. el ejercicio de facultades:
    • legislativa,
    • reglamentaria,
    • fiscalizadora y
    • ejecutiva
    por sus órganos de gobierno autónomo,
en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la CPE y la ley (CPE Art. 272; Ley Nº 31 Art. 6 parágrafo II numeral 3).

Una “Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la CPE y la ley.” (Ley Nº 31 Art. 6 parágrafo II numeral 1).

Una “Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino.” (LAD 6 I 1).

Modelos de autonomía

La Constitución política del Estado reconoce cuatro modelos de autonomía, tres de ellos con facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva: las autonomías departamental, municipal e indígena (CPE Arts. 278, 281, 284 y 290) cada una de ellas con igual rango constitucional. En el caso de la autonomía regional, está concebida como “un espacio de planificación y gestión”.

Modo de obtencion de la Autonomia

En Bolivia para obtener autonomía se vota en referendo. Las autonomías se votan. En España para obtener las autonomías se necesita negociar con el Congreso.

No puede haber un Derecho Constitucional Autonómico. Ya que las autonomías no tienen Poder Constituyente, el cual se reserva el Estado, por eso las normas fundamentales, las normas base, las normas de inicio de las autonomías se llaman Estatutos. Las autonomías no buscan soberanía, sino que buscan descentralizar el Estado.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "¿Qué es la autonomía?", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/12/autonomia.html Consulta:

¿Que es el Derecho Municipal?

El Derecho Municipal, como: rama del Derecho Público que estudia las normas que rigen el desenvolvimiento de la administración pública del municipio, considerado como fenómeno social, histórico, jurídico y político, indagando su origen, su desarrollo actual y sus perspectivas de transformación, para lograr su consolidación institucional como instrumento para la preservación de la democracia participativa ciudadana dentro del Estado Plurinacional de Bolivia.

Derecho Municipal Concepto

By JORGE MACHICADO

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Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Calle Colon esquina Mercado
La Paz - Bolivia
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Calle Colon esquina Mercado, La Paz - Bolivia

C oncepto Normativo. El Derecho Municipal es el conjunto de normas jurídicas y normas técnico-administrativas y financieras que regulan las municipalidades [1] y el desenvolvimiento del municipio [2].

Ese “conjunto de normas jurídicas y financieras”, son por ejemplo la Ley de Municipalidades o también las leyes que permiten imponer impuestos a las municipalidades.

Las “normas técnico-administrativas” son aquellas como las Ordenanzas y las Resoluciones promulgadas por las Municipalidades. Estas regulan el desenvolvimiento del Municipio.

Este concepto de Derecho Municipal sigue a la Teoría del Positivismo Jurídico: un municipio es lo que la ley dice lo que es.

Por eso el “Derecho Municipal es la rama del Derecho Publico que trata los procesos jurídicos que rigen la estructura y los fines del municipio.” (Camacho-Siñani, “Nociones Sobre Derecho Municipal”, Cochabamba, Bolivia: Kipus, 2010, pagina 15).

En Bolivia como rama especializada el Derecho Municipal existe desde la Ley Nº 1551 Ley De Participación Popular de 20 de abril de 1994. Es de de notar que la autonomía [3] se incorporó desde la Constitución Política de 1938, aunque refiriéndose a la autonomía de entidades como la universitaria.

¿Será así? Pero si los municipios ya existían antes que la ley los reconociera. Un Municipio es anterior a la Derecho.

Dan respuesta a esta cuestión diversas teorías que toman en cuenta su origen y aparición, su desarrollo histórico, su desenvolvimiento actual para dar un concepto de Derecho municipal acorde a estos supuestos.

Concepto Sociológico

La obra “Derecho Municipal” de Constantino Escobar Alcón intenta dar un concepto de Derecho Municipal alejado de la Teoria del Positivismo Jurídico.

En esta línea conceptualizamos el Derecho Municipal, como: rama del Derecho Público que estudia las normas que rigen el desenvolvimiento de la administración pública del municipio, considerado como fenómeno social, histórico, jurídico y político, indagando su origen, su desarrollo actual y sus perspectivas de transformación, para lograr su consolidación institucional como instrumento para la preservación de la democracia participativa ciudadana dentro del Estado Plurinacional [4] de Bolivia.

El Derecho Municipal es estudia el origen y desarrollo del Municipio desde lo sociológico e histórico, jurídicos y político.” (Escobar, C., “Derecho Municipal”, La Paz, Bolivia: EJT Editorial Juridica Temis, 3ra., 2010, p. 33).
____________________
[1] Municipalidad es entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio representa al Municipio y su Gobierno Municipal. Ésta última es la autoridad máxima con jurisdicción y competencia representada por el concejo municipal y el alcalde. Es la autoridad encargada de gobernar y administrar el municipio con el fin principal de planificar y promover el desarrollo humano sostenible, equitativo y participativo del Municipio.

[2] Municipio es una unidad territorial y poblacional, política y administrativamente organizada dentro de los límites de una sección de provincia en la que viven un conjunto de familias en relación de vecindad y con fines comunes. Entonces, un Municipio es conducido por su Gobierno Municipal representados, ambos, por la Municipalidad.

[3] "Autonomía. Posibilidad de darse normas a sí mismas y de elegir a sus autoridades (Molina, F, “El Vocabulario Autonómico”, p. 8, Pagina Siete, 19/XII/2010)." Véase mas en la Web o en su PC.

[4] “Un Estado plurinacional, es la organización política y jurídica de una sociedad de varias naciones unidas en un solo Estado con Gobierno de representación plurinacional y sujetas a una única Constitución Política.”(MARIACA, M., "¿Que es el Estado Plurinacional? ", Consulta: Miercoles, 1 Febrero de 2012).
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:


JORGE MACHICADO "Concepto de Derecho Municipal", http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/12/dmcd.html Consulta: