La capacidad de disposición y principios de la capacidad

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      B  Y      J. MACHICADO

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C apacidad de disposición. La Capacidad de disposición es una subespecie de la capacidad de obrar y de la capacidad negocial. Es la aptitud legal para poder enajenar por actos intervivos un derecho de propiedad sobre una cosa de cuerpo cierto y determinado o constituir un derecho real sobre un determinado bien.

Por ejemplo una persona es propietaria de un bien inmueble en el centro de la ciudad colonial. Ese inmueble es declarado monumento nacional que prohíbe enajenar. El dueño tiene la capacidad de obrar pero es incapaz de enajenar, de disponer.

En Derecho de familia el patrimonio familiar no se puede disponer, su vuelve inembargable, imprescriptible y sale del comercio humano.

La escuela alemana diferencia entre personalidad y capacidad aunque conceptualmente parecen iguales. El continente es la personalidad y el contenido es la capacidad. Ésta es la medida o porción de la aptitud legal que tiene un sujeto para se titular de derechos y deberes. La capacidad jurídica es la porción del continente que se llama personalidad.

Principios Que Rigen La Capacidad

  • Todos los seres humanos tienen capacidad jurídica. Esto no era así en la antigüedad, había la esclavitud.

    "Artículo 3°.- CAPACIDAD JURÍDICA; LIMITACIONES. Toda persona tiene capacidad jurídica. Esta capacidad experimenta limitaciones parciales sólo en los casos especialmente determinados por la ley.” (CC Art. 3).

    Artículo 14. I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.[…]” (CPE, Ley 9 febrero 2009).

  • La Capacidad de Obrar supone la existencia de la Capacidad Jurídica.

  • La Capacidad Jurídica no hace presumir la Capacidad de Obrar. Los menores, los interdictos tienen la Capacidad Jurídica pero no tienen Capacidad de Obrar.

  • Los Principios en que se sustentan la Capacidad Jurídica son distintos en que se sustentan la Capacidad de Obrar. Así: (a) mayor es el número de incapaces de obrar que personas afectadas de incapacidad jurídica especial. (b) la Incapacidad Jurídica es insubsanable. En cambio la Incapacidad de Obrar es subsanable.

  • Las reglas de la Capacidad Negocial son distintas a las reglas de la Capacidad Delictual, porque en la Capacidad Negocial en legislador quiere personas maduras y con experiencia, por eso exige la edad de 21 años. La Capacidad Delictual lo único que exige es suficiente discernimiento por eso sólo exige la edad de diez (10) años.

  • La Capacidad es la regla y la Incapacidad es la excepción. Las excepciones son típicas y textuales, están en el texto de la ley. La Autonomía De La Voluntad [1] no puede volver a un capaz en incapaz. Aquel que alegue ser capaz o incapaz está obligado a probar la capacidad o incapcidad propia o ajena.

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[1] ¿Qué es la Autonomía de la voluntad? Potestad que tienen los individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el ejercicio de su libre albedrío, representada en convenciones o contratos que los obliguen como la ley misma y siempre que lo pactando no sea contrario a la ley, a la moral, al orden publico o a las buenas costumbres. ¿Qué es el Libre albedrío? Poder o capacidad del individuo para elegir una línea de acción o tomar una decisión sin estar sujeto a limitaciones impuestas por causas antecedentes, por la necesidad, o por la predeterminación divina. (http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/la.html

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Capacidad de disposición y Principios de la capacidad", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/06/cdpc.html Consulta:

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