Nociones históricas del Registro Civil

Nociones históricas del Registro Civil

APUNTES  
JURIDICOS
• Inicio
• Home  • PRINT THIS
 • IMPRIMIR  • DEJENOS UN MENSAJE  • ESCRIBIR AL EDITOR  • ENVIAR ESTE APUNTE... • MARCAR COMO FAVORITO  •  COMO CITAR ESTE  
APUNTE  • FACEBOOK. Comparte este Apunte

      B  Y      E. QUISBERT

Ud. esta aquí: Materias  >  Personas  >  Registro Civil  >  Nociones históricas del Registro Civil


Nociones históricas del Registro Civil: Censos domesticos en Roma. © 2007 by Andrew English®All rights reserved.
Los antecedentes podemos encontralos en:

ROMA. Ya se tenía la noción del “status” que era un conjunto de cualidades atribuidas a un sujeto para el ejercicio de determinados derechos y el cumplimiento de ciertos deberes.

Aunque estaban más inclinados a los ritos y solemnidades, llevaron a cabo dos clases de registros: los censos y los registros domésticos. Los censos con fines de cobros de impuestos y los registros domésticos llevados por el “pater familias” con fines de saber que sujetos estaban agrupados bajo la cognación o agnación, agregados, los “aliene iuris”, los latino junianos, peregrinos, los clientes. Pero no llevaron los registros civiles.

SIGLO XIV. Las parroquias confrontaron el siguiente problema. Para probar la edad, el parentesco y el estado civil acudían a declaraciones de testigos, normalmente los padrinos, quienes tenían que saber estos hechos, pero muchos no recordaban los hechos. Por lo cual los párrocos con la finalidad de controlar que los fieles católicos cumplieran con las reglas canónicas, fundamentalmente con el bautismo, el matrimonio, las exequias fúnebres comenzaron a inscribir en libros los bautismos, matrimonios y las defunciones.

SIGLO XV. Las parroquias regulaban estas tres situaciones a fin de cobrar estipendios. Este hecho adquirió universalidad con el Concilio de Trento [1] que estableció que todas las parroquias debían “llevar” tres clases de libros: de bautismos, matrimonios y de defunciones.

Paralelamente la autoridad política comenzó—mediante de leyes—a reconocer el valor jurídico ante los tribunales de los certificados de los libros parroquiales.

Esta situación se materializa cuando Luis XVI (rey de Francia—1774 a 1792—que fue derrocado durante la Revolución Francesa y más tarde fue decapitado por decisión de las autoridades del régimen revolucionario) en 1787 proclama la libertad culto, porque los únicos que se beneficiaban con los libros parroquiales eran los católicos, en contra de las enseñanzas del cristianismo que todos los hombres son iguales ante Dios. Pero solo en 1791 el Estado interviene directamente y con carácter laico el registro del estado civil de las personas naturales y dispone que sea el Estado quien se haga cargo a través de funcionarios públicos designados por ley del registro de los nacimientos, matrimonios y defunciones. Esos funcionarios fueron los Alcaldes.

La Ley Del Registro Civil boliviano de 26-Noviembre-1898 es copia de la francesa de 1791.

Crítica al registro civil

El registro civil de los siglos XVIII y XIX era muy limitado:

  • Verifica solo tres estados, es incompleto.
  • Si bien era laico y obligatorio, estaba sometido a una serie de reglas discriminatorias. Por ejemplo se anotaba el color de la piel, la raza, etc.
  • Discriminaba a los hijos según el origen. Se castigaba a un inocente. Por ejemplo dividía a los hijos en adulterinos, incestuosos, sacrílegos, manceres agrupados en naturales y legítimos.
  • La información no era uniforme, estaba dispersada.

Características de un registro civil moderno

Un registro civil moderno debe contemplar tres características:

Completo. Debe asentarse todo Acto que tenga que ver con los tres estados. Además los estados de divorcio, nulidad, anulabilidad, investigación de matrimonio, matrimonio de hecho, tutela, arrogación, cambio de nombre y apellido, modificaciones y alteraciones al nombre y apellido, etc.

Publico. El acceso a la información de Registro civil debe estar permitido a cualquier persona. Inclusive a los hijos arrogados para saber su verdadero origen.

Centralizado. Los cambios de nombre y apellidos deben estar en una única fuente. Además de todos los hechos.
____________________
[1] Concilio de Trento. Convocado desde 1545 y 1563.con la intención de responder a la Reforma protestante, supuso una reorientación general de la Iglesia y definió con precisión sus dogmas esenciales.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Nociones históricas del Registro Civil", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/04/nhrc.html Consulta:

No hay comentarios.:

Publicar un comentario