La Persona en Derecho

Persona es aquel ser o ente, a quien el ordenamiento jurídico le reconoce volun-tad para ser titular de derechos subjetivos y de deberes .

Concepto De Persona En Derecho

  • Concepto De Persona En Derecho
  • Web | PC
  • Comienzo de la personalidad de las personas naturales
  • Web | PC
  • Principios de la existencia de las personas
  • (Web | PC)
  • El nacimiento
  • (Web | PC)
  • Nacimientos dobles o múltiples
  • (Web | PC)
  • Fraudes en materia de partos
  • (Web | PC)
  • Concepción Contra Natura
  • (Web | PC)
  • Inseminacion artificial (Web | PC)
  • Bancos de esperma (Web | PC)
  • Contrato de arrendamiento de utero ajeno
  • (Web | PC)

APUNTES  
JURIDICOS™
• Inicio
• Home  • PRINT THIS
 • IMPRIMIR  • DEJENOS UN MENSAJE  • ESCRIBIR AL EDITOR  • ENVIAR ESTE APUNTE... • MARCAR COMO FAVORITO  •  COMO CITAR ESTE  
APUNTE  • VER EN PDF  • FACEBOOK

      B  Y      ERMO QUISBERT


QUISBERT, Ermo, La Persona, La Paz, Bolivia: CED® Centro de Estudios de Derecho, 2010.
Art © APOYOGRAFICO®All rights reserved.
Etimológicamente persona deriva del latín ‘personae’ ó ‘personare’, descompuesta en 2 términos ‘per’, y ‘sonare’, cosa de resuena, y ‘per’ la partícula que refuerza el significado. ‘Personare’, prosopón’, ‘phersu’ indica la máscara o careta del actor con finalidad de aumentar el sonido, pero también para significar el carácter o representación por la cual se actúa. ‘Personae’ era una máscara que utilizaban los actores en el teatro griego y romano al desempeñar un papel. La palabra designaba, en el sentido propio, la mascara de la cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare) y también mostrar un actitud trágica o jocosa, según el papel que les tocara representar en escena. De aquí se empleo en sentido figurado para expresar el papel que el individuo pueda representar en la sociedad (Petit, Eugène, Tratado Elemental De Derecho Romano, Buenos Aires, Argentina: Universidad, 3ª, 2006, pagina 89; Argüello, Luís Rodolfo, Manual de Derecho Romano, Buenos Aires, Argentina: Astrea, 7ª, 2000, pagina 139).

Con el transcurso del tiempo ‘personae’ se refería ya al rol, ya no a la máscara. Y con el devenir del tiempo incluso el significado de rol se perdió, actualmente con persona ya nos referimos al ser humano. Y por esa figura del lenguaje y de la vida real se considera que cada ser humano cumple un rol en la vida.

En la antigüedad la persona no tuvo gran valor, porque el mismo sólo le venía otorgado por su adscripción al grupo (gens, polís, fratría, oikós). Fue el estoicismo quien difundió el concepto de persona como un valor, que, con la extensión de la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, sería recogido por el cristianismo, concibiendo a la persona como ‘rationalis naturae individua substantia’.

Definiciones de persona en Derecho

Persona es aquel ser que tiene aptitud para intervenir en una relación jurídica como actor o pretensor o como sujeto obligado (escuela francesa).

Persona es aquel ser o ente, a quien el ordenamiento jurídico le reconoce voluntad para ser titular de derechos subjetivos y de deberes (escuela alemana). Persona es todo ser o ente de derechos y deberes.

Persona y sujeto de derecho. Personalidad y capacidad

Persona es aquel ser o ente con voluntad que tiene derechos y deberes fruto de sus relación con sus semejantes. Personalidad es la aptitud legal de una persona para ser titular de esos derechos y deberes. La personalidad es una cualidad jurídica, es una condición para ser titular de esos derechos y deberes. La personalidad es esa cualidad, es esa aptitud que le otorga el ordenamiento jurídico a la persona.

Mas...

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo, "La Persona", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/02/persona.html Consulta:

1 comentario: