© by Jorge Machicado
¿Que es la Ley de las XII Tablas?
La Ley de las XII Tablas es el código más antiguo de Derecho romano, escrito entre los años 451 y 450 a.C. que se basaba en el derecho de los quirites: rudo, formal y riguroso y que tomó como fuente el Derecho oral (consuetudinario) existente de aquel momento.
Se conoce tambien con el nombre en latin de: Lex Duodecim Tabularum o Duodecim Tabularum Leges.
Según la tradición, Numa Pompilio (segundo rey
legendario de Roma) habría sido el primer rey en dotar a Roma de disposiciones
jurídicas, las llamadas “leges regiae”.
Posteriormente, tras la
caída de la monarquía, se aplicó el derecho consuetudinario (leyes no escritas
que se transmitían oralmente), pero como patrimonio de los patricios,
fundamentalmente del Colegio de los Pontífices, quienes las interpretaban según
su conveniencia con el inconveniente de ser desconocidas por los plebeyos.
Según el historiador
romano Tito
Livio después del establecimiento de la República, hacia el año 450 a.C., los plebeyos exigieron un cuerpo de leyes escritas a efectos de asegurar la igualdad
para todos.
No conocemos detalles de
esta exigencia salvo a través de leyendas como la de Coriolano o la de Cincinato, pero en ellas se pone de manifiesto la resistencia de los
patricios a conceder poder a los plebeyos, así como el avance imparable de
éstos.
Una de las armas que
tiene una oligarquía contra el pueblo es su potestad de dictar leyes según su
conveniencia, y por ello una parte de las presiones populares se encaminan a
que las leyes se pongan por escrito para que se pueda analizar si son justas o
no y, sobre todo, para que no puedan ser cambiadas de un día para otro según
convenga. La decisión de elaborar este código legal escrito hay que considerarla
como un triunfo de la plebe.
Otros sostienen que Roma
había querido seguir el ejemplo de las ciudades griegas que ya tenían leyes
escritas—Atenas, las de Solón, Esparta, las de Licurgo—.
De cualquier manera, en 450 a.C. los plebeyos lograron el compromiso por parte de los patricios romanos de elaborar un código
escrito. Eso sí, dicho código sería elaborado por los propios patricios.
Concretamente, el senado encargó la tarea a diez patricios llamados
“decémviros” (del latín “decem”, ‘diez’ y “vir”, varón’, ‘diez hombres’), a los
que otorgó también todo el poder (“legibus scribundis consulari potestae”)
mientras llevaban a cabo su trabajo.
A la cabeza de los
“decémviros” estaba Apio Claudio Craso El Gordo, hijo o nieto del Apio
Claudio que había provocado la secesión de los plebeyos medio siglo antes. Los
“decemviros”, fueron a solicitar a las ciudades griegas las leyes que las regían,
como modelo para que Roma pudiera gobernarse mediante leyes. Los “decemviros”
lograron su cometido al cabo de un año.
El jurisconsulto
Pomponio, que vivió en el siglo II d.C. dice acerca de los orígenes de las
tablas:
"
Los decenviros
redactaron diez leyes y las hicieron grabar sobre tablas de marfil, que fueron
dispuestas cerca del rostrum, en pleno Foro, para que todos pudieran
tener conocimiento de ellas. Al año siguiente se añadieron dos más.
"
Se añadió dos tablas más por que—según la tradición—a los
plebeyos no les pareció favorecerles las diez tablas, por lo que para añadir
las dos últimas tablas se formó un nuevo grupo decenviral, esta vez, compuesto
de patricios y plebeyos, cosa que no debió ser así ya que en la Tabla XI, de Suplemento A Las Cinco Primeras Tablas, se prohíbe el matrimonio
entre patricios y plebeyos. Cosa que no pudieron incluir los plebeyos, ya
que esta inclusión va contra sus intereses.
La dos ultimas
tablas fueron conocidas como. Tablas inicuas.
Así habría nacido Las
XII Tablas o Ley Decenviral ("Lex Duodecim Tabularum o Duodecim
Tabularum Leges") y no fueron derogadas hasta el Código Justinianeo o Corpus
Iuris Civilis de Justiniano
I, aunque estaban en desuso desde mucho antes. Pero fue referencia por
alrededor de casi 1015 años.
Importancia
La codificación llamada
Las XII Tablas
constituye la conclusión del proceso de consolidación del Estado romano de la
civitas.
La redacción de este
código instaura el punto de partida de la desacralización del derecho romano.
Hasta ese momento el derecho en Roma había tenido un carácter sagrado por haber
estado ligado al colegio de los Pontífices, que interpretaban el derecho
consuetudinario a conveniencia de los patricios. A partir de Las XII Tablas,
el “fas”· (lo lícito) y el “ius” (lo justo) se disgregan y el Derecho emprende
su secularización.
Contenido
Las
XII Tablas se basan en los
principios como:
- La
salvaguarda del patrimonio.
- La
autoridad del “pater familias” como único titular de derecho.
- La
fijación de castigos para las infracciones.
La
salvaguarda del
patrimonio. El número de leyes que salvaguardan la propiedad agraria es
característico de una sociedad agrícola formada por grupos gentilicios mientras
las pocas normas sobre el comercio reflejan que tales transacciones pertenecían
a la esfera de lo privado. La gens seguía teniendo mucha fuerza.
Así, quien utilizase
furtivamente los pastos de otro para su ganado quedaba a merced del propietario
perjudicado, que podía llegar a matarlo, eso sí, consagrándolo previamente a
Ceres (divinidad plebeya protectora de los cereales). Sin embargo, no se
considera legal la muerte de un ladrón cogido en flagrante delito, sino que el
castigo aconsejado es el de propinarle un número determinado de azotes. Sólo en
el caso de que el ladrón sea un esclavo puede ser castigado con la muerte,
especificándose el tipo de muerte adecuada: arrojarlo desde la roca Tarpeya.
La mayoría de los
castigos (talar árboles, desviar el agua, etc.) que se aplican son multas.
Las XII Tablas es dura con los
deudores insolventes. Estos quedan prácticamente a merced del acreedor, que
puede encadenarlos o venderlos. Cuando los acreedores eran más de uno, todos
participaban proporcionalmente del beneficio que reportara la venta del deudor
o del patrimonio que se le hubiera confiscado.
Hay además algunas normas que regulan la vida económica, fundamentalmente relativas a los acuerdos comerciales, y otras que regulan situaciones de carácter diverso como la prohibición de enterrar a los muertos dentro de la ciudad, la herencia de los bienes del “pater familias” o del “liberto intestado”, la aplicación de multas ante casos de injurias o difamación.
La autoridad del “pater familias” como único titular de derecho . La mujer aparece privada de toda capacidad jurídica y pasa, tras el matrimonio, de la potestad del padre a la del marido. El padre puede matar a los hijos nacidos con deformidades o, simplemente, no reconocerlos como hijos. Cierta limitación a esta patria potestad puede considerarse la norma según la cual el padre que vendía a su hijo, no una sino tres veces consecutivas, perdía todo derecho sobre él, quien, a su vez, adquiría plena capacidad jurídica.
La fijación de castigos para las infracciones. Se admite la
Ley Del Talión y la pena de muerte para el ladrón de mieses (conjunto de cereales cosechados). El delito considerado mas grave es el parricidio. El asesinato del padre o de un familiar próximo es castigado con la muerte. Se castiga con pena capital al juez que emita una sentencia bajo la influencia de haber recibido alguna compensación económica. Se trata de un texto muy simple, aunque con expresiones imperativas de gran rudeza. Por ejemplo:
"
TABLA 3.a De los depósitos y deudas. Si los acreedores fuesen muchos, al cabo de los tres nundinos (ó de los 27 días) hagan trozos del cuerpo del deudor, pudiendo coger cada uno más o menos parte sin incurrir en fraude ó véndanlo á la otra parte del Tiber; si prefieren hacerlo así.
"
Ciertamente, la promulgación de estas leyes no resolvió las tensiones y enfrentamientos entre patricios y plebeyos, pero la existencia de una legislación escrita, accesible y válida para todos, favoreció sin duda la colaboración entre ambos órdenes y contribuyó a reforzar definitivamente las estructuras de Roma.
Esta ley sufrió numerosas reformas, pero llegó a tener una vigencia de cerca de un mil quince años. No fueron derogadas hasta la promulgación de
Código Justinianeo, de Justiniano I, aunque estaban en desuso desde mucho antes.
Efectos
El establecimiento de
Las XII Tablas
significó para los plebeyos una doble ventaja:
- Lograron que el derecho
fuera público, conocido por todos, y no hasta como entonces, basado en
costumbres no escritas, y por lo mismo imprecisas, que los patricios, a través
del Colegio de Pontífices, manejaban e interpretaban a su capricho.
-
Consiguieron que el
derecho fuera común, pues los preceptos consignados en Las XII Tablas
se aplicaban, por igual, a patricios y plebeyos.
No obstante, la Tabla XI, conocida también como Tabla inicua mantenía rigurosamente la
separación de las dos clases en lo concerniente al régimen de familia porque
prohibían expresamente la celebración de matrimonios entre patricios y
plebeyos.
"
TABLA 11a
Suplemento a las cinco primeras tablas….Los patricios no pueden contraer
matrimonio con los plebeyos.
"
La instauración de Las XII Tablas
también significó ventajas políticas ya que mas tarde se permitió el matrimonio
entre patricios y plebeyos y de la unión de los patricios con los plebeyos
ricos surgió una nueva aristocracia, la “nobilitia”. Sus miembros podían ocupar
altas magistraturas o ser parte del Senado.
En el año 366 a.C. se dispuso que uno de los cónsules debiera ser de la plebe. A partir del 300 a.C. se logró la igualdad religiosa, obtuvieron el derecho a ser elegidos al pontificado y así pertenecer al
Colegio de los Pontífices.
En el derecho hereditario recíproco de los
gentiles; los bienes quedaban siempre dentro de la gens ya que estaban
excluidos de la herencia los descendientes por línea femenina. Los hijos
heredaban en primer término, en calidad de herederos directos; de no haber
hijos, heredaban los agnados (parientes por línea masculina); y faltando éstos,
los gentiles.
Los bienes no salían de
la gens en ningún caso.
Texto de Las XII Tablas
No existe texto
de esta antigua ley. Tito Livio dice, que las XII Tablas
desaparecieron en 390 d.C. cuando Roma fue incendiada por los galos. Por algún
motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta teoría parece estar apoyada
por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.
Con todo, los autores
antiguos (Aulus Gellius, Marco Tulio Cicerón, Festus, Gayo, Paulus, Plinio el
viejo, Ulpiano) la citan abundantemente, sobre la base de éstas citas,
autores como De Froy, Haubold, Dirksen, Antequera, J. M. han podido reconstruir
en gran parte la ley.
Véase texto reconstruido de las Doce Tablas en la Web o en tu PC
Inicio | Arriba
Bibliografía y Sitiografia
Antequera
, José maria, Historia De La Legislación Romana Desde Los Tiempos Mas Remotos Hasta Nuestro Días, Madrid, España: P.
Infante, 3ra, 1874, paginas, 273-283. http://fama2.us.es/fde/historiaDeLaLegislacionRomana.pdf
Bonfante
, Pedro.
Instituciones
de Derecho Romano, Madrid, España: Reus, 1979.
Fernández
Barreiro
, Alejandrino y Paricio, Javier.
Fundamentos de Derecho privado
romano, Madrid, España: Ceura, 2da, 1993.
Fernández
de Bujan
, Antonio,
Derecho Privado Romano, Madrid, España: Cívitas,
2da, 1997.
García
Garrido
, Manuel Jesús,
Derecho Privado Romano.
Casos, Acciones,
Instituciones, Madrid, España: Dykinsson, 7ma, 1997.
Iglesias
, Juan e
Iglesias Redondo, Juan,
Derecho
romano. Historia e Instituciones, Barcelona, España: Ariel, 11va, 1993.
Kunkel
, Wolfgang.
Historia
del Derecho romano, Barcelona, España: Ariel, 1994.
Paricio
, Javier y
Fernández Barreiro, Alejandrino,
Historia
Del Derecho Romano Y Su Recepción Europea¸ Madrid, España: Ceura, 2da,
1997.
Schulz
, Fritz,
Derecho
Romano Clásico, Barcelona, España: Bosch, 1960.
Thatcher, Oliver J. ed.,
The
Library of Original Sources (Milwaukee: University Research Extension Co.,
1901), Vol. III: The Roman World, pp. 9-11.
Torrent
, Armando.
Derecho
público romano y Sistema de fuentes, Zaragoza, España: Edición del autor,
1995.
EL DERECHO ROMANO Y SU PERVIVENCIA EN ORDENAMIENTOS JURÍDICOS POSTERIORES.
http://www.santiagoapostol.net/latin/derecho.html
HISTORIA DE LA LEGISLACIÓN ROMANA
© Jose Maria Antequera
http://fama2.us.es/fde/historiaDeLaLegislacionRomana.pdf LAS DOCE TABLAS
http://www.cervantesvirtual.com/portal/Antigua/roma_txt2.shtml LA LEY DE LAS DOCE TABLAS
© Alejandra Verlussconni O.
http://derechoromano.blogia.com/2004/092202-la-ley-de-las-doce-tablas.php REMAINS OF THE TWELVE TABLES
http://users.ipa.net/~tanker/tables.htm THE XII TABLES
http://www.csun.edu/ XII TABLES (Foto)
http://remacle.org/bloodwolf/liege1/droit/medica.jpg XII TABLES
http://members.aol.com/pilgrimjon/private/LEX/12tables.html